Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo IV - De los Servicios Ambientales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.