Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Artículo 217

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo IV - De los Servicios Ambientales

Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión.

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