Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 218 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 218

TÍTULO CUARTO - De las Medidas de Conservación Forestal · Capítulo V - De los Riesgos y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Artículo 218. Los estudios técnicos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, deberán contener por lo menos la información siguiente:

I. Índice o contenido;

II. Antecedentes;

III. Datos generales del propietario o poseedor de los Terrenos forestales, tales como nombre o denominación o razón social, teléfono o correo electrónico;

IV. Datos generales del Terreno forestal, tales como paraje, nombre del predio, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, autorización de Aprovechamiento forestal;

V. Ubicación geográfica, incluyendo archivos digitales (shape) de la ubicación del predio;

VI. Descripción del área de estudio, como vegetación, suelo, flora y fauna;

VII. Situación de riesgo;

VIII. Cuantificación del área afectada, incluyendo metodología para su cuantificación, identificación del área y archivos digitales de geolocalización (shape) de la misma;

IX. Descripción y cuantificación del arbolado afectado, señalando género, especie, volumen;

X. Acciones de extracción, protección, restauración y fomento a realizar;

XI. Evidencia fotográfica de la situación de riesgo;

XII. Anexos tales como identificación oficial vigente del propietario o poseedor del terreno o área afectada, en su caso documento de representación legal, así como la que acredite propiedad o usufructo o documento que permita el uso de los frutos del predio, y

XIII. Datos generales de quien elabora el estudio técnico por parte de la Comisión, o bien los datos generales, así como de inscripción en el Registro, cuando sea un Prestador de Servicios forestales.

La Comisión, en su caso, se allegará de información complementaria a fin de determinar la existencia de un riesgo a los Ecosistemas forestales, así como para realizar la notificación respectiva.

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