Artículo 220. Una vez concluida la investigación técnica la Procuraduría elaborará un informe en el que se analice la información recabada, a fin de detectar casos en los que resulte procedente ejercer sus facultades de inspección y vigilancia.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo I - De la Prevención y Vigilancia Forestal
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