Artículo 223. La Procuraduría impulsará la profesionalización y capacitación en materia forestal del personal que participe en los actos a que se refiere el presente Título.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo I - De la Prevención y Vigilancia Forestal
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