Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 225 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 225

TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo II - Inspección y Vigilancia

Artículo 225. Para efectos del artículo 154 de la Ley, la Procuraduría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las que de ellos emanen, conforme a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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