TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo I - De la Prevención y Vigilancia Forestal
Artículo 224. La Secretaría, por conducto de la ASEA, ejercerá todas las atribuciones contenidas en el Título Octavo de la Ley y en el presente Título, cuando se trate del Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales para la realización de las Actividades del Sector Hidrocarburos o para obras o instalaciones de dicho Sector.