Artículo 52. La Secretaria podrá ampliar el plazo para resolver las solicitudes a que se refiere los supuestos del artículo 75 de la Ley, cuando los estudios de vida silvestre pongan de manifiesto la existencia de especies y poblaciones en riesgo, que haga necesaria la revisión del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado y, en su caso, la adopción de medidas especiales.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 75 de LGDFS
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Artículo 51 de Reg_LGDFS
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Misma sección
Artículo 53 de Reg_LGDFS
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Misma sección
Artículo 50 de Reg_LGDFS
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Misma sección
Artículo 54 de Reg_LGDFS
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