Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 54

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección I - Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 54. Las autorizaciones para aprovechamientos de Recursos forestales maderables, de sus modificaciones o del refrendo deberán contener lo siguiente:

I. Tipo de aprovechamiento;

II. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

III. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios correspondiente, así como las especies, superficie total y por aprovecharse;

IV. Vigencia de la autorización;

V. Programación anualizada o periódica de los volúmenes estimados y la superficie para su aprovechamiento, especificados en letra y número, así como la distribución de productos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada;

VI. Restricciones de protección ecológica, conforme a la legislación aplicable y a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las condicionantes derivadas de la evaluación en materia de impacto ambiental;

VII. Método para la identificación del arbolado por aprovechar;

VIII. Nombre y datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del Programa de manejo forestal, y

IX. Código de identificación.

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