Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Artículo 53. La Secretaría podrá autorizar la ejecución del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.