Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - De las Disposiciones Generales · Capítulo II - Derechos y Salvaguardas

Artículo 6. El instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley se establecerá mediante Acuerdo que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Acuerdo contendrá por lo menos lo siguiente:

  1. Los sistemas de información, bases de datos y datos georeferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias se encuentran dentro de Terrenos forestales. Dichos sistemas, bases y datos podrán integrarse en plataformas o cualquier medio digital que ambas dependencias determinen, y
  2. El mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con Vegetación forestal.
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