Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión, deberán consultar el instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley para la planeación, elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, así como para los criterios de asignación correspondientes que se integren a las reglas de operación de los programas presupuestarios que apliquen en el ámbito de sus respectivas competencias para actividades en Terrenos forestales o agropecuarios.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
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