Artículo 8. Para efectos del artículo 37 de la Ley, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de:
I. El componente de información forestal, y
II. El componente de gestión forestal.
Reglamento [Reg_LGDFS]
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Artículo 8. Para efectos del artículo 37 de la Ley, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de:
I. El componente de información forestal, y
II. El componente de gestión forestal.
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
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