DÉCIMO TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento el Consejo Nacional Forestal aprobará y expedirá su Reglamento Interno, el cual establecerá la composición y el funcionamiento del mismo.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Mismo título
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Mismo título
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