Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

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DÉCIMO SEGUNDO. Los auditores técnicos forestales que cuenten con registro y estén autorizados por la Comisión Nacional Forestal, podrán continuar realizando las auditorías técnicas preventivas durante un periodo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de este periodo, para poder realizar las auditorías técnicas preventivas, deberán estar acreditados como unidades de verificación.

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