Transitorios
DÉCIMO SEGUNDO. Los auditores técnicos forestales que cuenten con registro y estén autorizados por la Comisión Nacional Forestal, podrán continuar realizando las auditorías técnicas preventivas durante un periodo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de este periodo, para poder realizar las auditorías técnicas preventivas, deberán estar acreditados como unidades de verificación.