Transitorios
DÉCIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales transferirá a la Comisión Nacional Forestal los expedientes relativos a las autorizaciones que haya expedido en las materias que, por disposición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, correspondan ahora a dicha Comisión, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a que entre en vigor el presente Reglamento.