DÉCIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales transferirá a la Comisión Nacional Forestal los expedientes relativos a las autorizaciones que haya expedido en las materias que, por disposición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, correspondan ahora a dicha Comisión, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a que entre en vigor el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo Transitorio DÉCIMO de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Mismo título
Transitorio NOVENO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO PRIMERO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio OCTAVO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO SEGUNDO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.