OCTAVO. En tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expide la norma oficial mexicana que regule los procedimientos para establecer el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales, continuarán funcionando los comités estatales, grupos técnicos operativos y grupos directivos para la atención de incendios forestales, quienes podrán ampliar su actuación hacia las medidas y acciones de manejo de fuego, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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