DÉCIMO QUINTO. Los centros de almacenamiento, transformación o de almacenamiento y transformación que hayan sido autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respecto de los que la Comisión Nacional Forestal, conforme a su competencia hubiese otorgado modificación a la autorización de funcionamiento, presentarán la solicitud de reembarques forestales a que se refiere el artículo 113 de este Reglamento ante dicha Comisión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 2 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.