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Artículo 114

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 114

TÍTULO DÉCIMO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 114. Si en la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere este Título, cualquier autoridad advierte la posible comisión de delitos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberá dar vista al ministerio público, a efecto de que éste actúe en el ámbito de su competencia.

Las autoridades federales deberán notificar a la de cualquier vista que se dé al ministerio público, a efecto de que ésta realice las acciones conducentes en el ámbito de sus atribuciones.

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