Artículo 112. El Sistema Nacional DIF, por conducto de la Procuraduría Federal, aplicará las sanciones a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO DÉCIMO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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