Artículo 111. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
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