Artículo 113. La Secretaría de Gobernación, a través de las direcciones generales de Radio, Televisión y Cinematografía y de Medios Impresos, según su ámbito competencia, aplicarán las infracciones administrativas establecidas en el artículo 148, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO DÉCIMO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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