Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
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