Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Artículo 110

TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento.

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