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Artículo 100

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 100. El , en coordinación con el , deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la , a través de las representaciones consulares, coordinarse con el y con los Sistemas DIF correspondientes.

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