TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA NACIONAL
Artículo 27. El anteproyecto de Programa Nacional deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes:
- Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los indicadores del Programa Nacional deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias;
- La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la ejecución del Programa Nacional;
- Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Nacional, por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral;
- Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Nacional, conforme a los artículos 141 y 125, segundo párrafo, fracción VIII de la Ley;
- Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y
- Los mecanismos de evaluación del Programa Nacional.