Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA NACIONAL

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias del Programa Nacional que les correspondan.

La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en los Programas Locales y programas municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa Nacional.

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