Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA NACIONAL
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