Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la integración del Consejo Consultivo podrá considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de las distintas regiones del país.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
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