Artículo 46. La Procuraduría Federal coordinará, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.