Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 45

TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO V - DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 45. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo contendrá, por lo menos, la información siguiente:

I. Nombre del profesional;

II. Fotografía con menos de doce meses de antigüedad;

III. Título y cédula profesional;

IV. Registro federal de contribuyentes;

V. Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación, y

VI. El Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que le otorgó la autorización.

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