Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 60

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.

Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.

Ver artículo Markdown