Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 60

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 60. El personal de la efectuará las a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.

Las se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.

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