TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.
Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.