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Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 61

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:

  1. Datos generales de los integrantes de la familia;
  2. Domicilio de la familia;
  3. Número de dependientes económicos en la familia;
  4. El certificado emitido por la autoridad competente;
  5. Los ingresos y egresos mensuales de la familia;
  6. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y
  7. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
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