TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA
Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:
- Datos generales de los integrantes de la familia;
- Domicilio de la familia;
- Número de dependientes económicos en la familia;
- El certificado emitido por la autoridad competente;
- Los ingresos y egresos mensuales de la familia;
- El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y
- La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.