Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 61

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:

I. Datos generales de los integrantes de la familia;

II. Domicilio de la familia;

III. Número de dependientes económicos en la familia;

IV. El certificado emitido por la autoridad competente;

V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia;

VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y

VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ver artículo Markdown