Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 63

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Artículo 63. La , como parte del otorgamiento de la certificación para constituirse en Familia de Acogida, impartirá un curso de capacitación a quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales del cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social de las niñas, niños y adolescentes. El contenido del curso será definido por el consejo técnico de evaluación a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 63

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 63 Llegan al 63
Publicidad