TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA
Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente:
I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y
II. La veracidad de la información proporcionada.