Artículo 59. La Procuraduría Federal, cuando así lo considere necesario, podrá llevar a cabo las Visitas de Supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría de Protección Local que corresponda.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
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