Artículo 57. La Procuraduría Federal, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de Protección Locales a efecto de ejercer la atribución prevista en el artículo 112 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
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