Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 55

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:

  1. Atención médica;
  2. Atención psicológica;
  3. Nutrición;
  4. Psicopedagogía;
  5. Puericultura, y
  6. Trabajo social.
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