Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 55

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL

Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:

I. Atención médica;

II. Atención psicológica;

III. Nutrición;

IV. Psicopedagogía;

V. Puericultura, y

VI. Trabajo social.

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