TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:
- Atención médica;
- Atención psicológica;
- Nutrición;
- Psicopedagogía;
- Puericultura, y
- Trabajo social.