TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO III - DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes:
I. Atención médica;
II. Atención psicológica;
III. Nutrición;
IV. Psicopedagogía;
V. Puericultura, y
VI. Trabajo social.