Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 54

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 54. En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por la Procuraduría Federal, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional y solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida.

En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad