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Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 71

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO I - DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD

Artículo 71. El Certificado de Idoneidad será expedido por la , previa opinión favorable del comité técnico de adopción, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF.

El comité técnico de adopción a que se refiere el párrafo anterior es el órgano colegiado de la encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar favorablemente a la Procuraduría para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes.

El comité técnico de adopción se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento que emita la . Las actuaciones y determinaciones del comité técnico de adopción serán supervisadas por el Titular de la .

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