Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 74

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO I - DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD

Artículo 74. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 74

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 74 Llegan al 74
Publicidad