Artículo 74. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.
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Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO I - DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD
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