TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO II - DEL ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO
Artículo 76. La Familia de Acogimiento Pre-Adoptivo deberá contar con un Certificado de Idoneidad a efecto de que la Procuraduría Federal realice la asignación de una o más niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF, previo dictamen por parte del comité técnico de adopción.