TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO I - DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD
Artículo 75. Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.