Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 75

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 75

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO I - DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD

Artículo 75. Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.

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