Artículo 80. Una vez que cause estado la resolución del Órgano Jurisdiccional que declaró la procedencia de la adopción, la Procuraduría Federal hará la entrega definitiva de la niña, niño o adolescente a la familia adoptiva, así como la documentación del mismo, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO II - DEL ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO
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