Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 81

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 81. El Sistema Nacional DIF es la autoridad federal competente para otorgar la autorización a los profesionales en el trabajo social y psicología o carreras afines para que puedan intervenir en los procedimientos de adopción nacional o internacional mediante la realización de estudios o informes socioeconómicos, psicológicos o psicosociales que se requieran en dichos procedimientos, siempre que lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley.

El Sistema Nacional DIF deberá resolver las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de dichas solicitudes, siempre y cuando contengan todos los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley, el Sistema Nacional DIF requerirá al interesado para que éste en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de dicho requerimiento remita la documentación faltante.

En caso de que el interesado no remita la documentación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud.

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