Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 85

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 85

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 85. La información de los profesionistas que se inscriban en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción es de carácter público, en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

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