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Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 86

TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO I - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO

Artículo 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.

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