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Artículo 89

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 89

TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO I - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO

Artículo 89. El Sistema Nacional DIF, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos al procedimiento de Adopción Internacional mediante el Informe de Adoptabilidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

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