Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 91

TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO I - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO

Artículo 91. En las Adopciones Internacionales, los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento.

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