Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 82

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 82

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 82. La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada por periodos consecutivos de dos años. Para tal efecto, el interesado deberá dirigir su solicitud de renovación al Sistema Nacional DIF, así como cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Presentar la solicitud de renovación con por lo menos quince días hábiles antes de que concluya la vigencia de la autorización;
  2. Los señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 32 de la Ley;
  3. Estar inscrito en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento;
  4. No haber sido sancionado administrativamente en el periodo de vigencia de la autorización inmediata anterior, en términos del presente Reglamento, y
  5. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión.
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