Artículo 83. Cuando en un Centro de Asistencia Social una misma persona realiza las funciones que corresponden a las profesiones de trabajo social y psicología, el Sistema Nacional DIF otorgará la autorización a que se refiere este Capítulo sólo por una de las profesiones que ejerce en dicho Centro.
Los profesionales en trabajo social y psicología o carreras afines que no resulten aptos para recibir la autorización correspondiente, podrán ingresar nuevamente su solicitud de autorización ante el Sistema Nacional DIF, una vez que transcurra un año.