Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 84

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 84

TÍTULO SÉPTIMO - PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN · CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN

Artículo 84. El Sistema Nacional DIF revocará la autorización a que se refiere este Capítulo, previo derecho de audiencia, de aquel profesionista que hubiere proporcionado documentación o información falsa para solicitar la autorización, así como por contravenir los derechos de niñas, niños y adolescentes, o incurrir en actos contrarios al interés superior de la niñez. El profesionista cuya autorización sea revocada en términos de este artículo no podrá obtenerla nuevamente dentro de los diez años siguientes, con independencia de las demás sanciones aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 84

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 84 Llegan al 84
Publicidad